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Indicar el régimen de derechos de autor de su blog

Existe varias alternativas de derechos de propiedad sobre los contenidos.

Para sus blogs en Hypotheses.org, les recomendamos el uso de licencias Creative Commons.

Creative Commons (CC) es una organización sin ánimo de lucro cuyo objetivo es proponer una alternativa legal a las personas que no desean proteger sus obras con derechos de propiedad intelectual estándar por ser demasiados restrictivos. Creative Commons propone varias licencias, conocidas bajo el nombre de licencias Creative Commons que sólo limitan algunos derechos (o ninguno) de las obras.

Sencillas de usar e integradas a los estándares de la Web, esas autorizaciones no exclusivas dan la posibilidad a los titulares de los derechos de permitir a los receptores de sus obras ciertos usos. A la vez pueden impedir las explotaciones comerciales, las obras derivadas o el grado de libertad (en el sentido del software libre).

Cualquier explotación de una obra (excepto del dominio público o algunas excepciones) necesita obtener la autorización de los titulares de los derechos antes de reproducirla, difundirla en las redes peer to peer o mediante otro canal, o adaptarla. En cambio, las licencias Creative Commons permiten de antemano al público proceder a esas acciones, según ciertas condiciones (ver las 6 licencias disponibles a partir de la interfaz “Elegir una licencia“)

No se trata de asegurar una protección técnica a las obras bajo licencia Creative Commons, sino de ofrecer mas derechos al público informándole que algunos usos se otorgan gratuitamente.

Las licencias Creative Commons contribuyen a disminuir los costos de transacción: distribución, búsqueda automática de obras, información sobre los regímenes de derechos, negociación en caso de uso comercial, redacción de autorizaciones de uso o de remix, procedimiento…

Para conocer qué licencia corresponde mejor a sus necesidades, puedes consultar esta página: http://creativecommons.org/licenses/?lang=es. Puede elegir aquí http://creativecommons.org/choose/?lang=es_COsu licencia e insertar los elementos situados más abajo en la pagina “Créditos” de su blog o en un widget texto:

Creative Commons License

Reconocimiento – NoComercial (by-nc): Se permite la generación de obras derivadas siempre que no se haga un uso comercial. Tampoco se puede utilizar la obra original con finalidades comerciales.

Creative Commons License

Reconocimiento – NoComercial – CompartirIgual (by-nc-sa): No se permite un uso comercial de la obra original ni de las posibles obras derivadas, la distribución de las cuales se debe hacer con una licencia igual a la que regula la obra original.

Creative Commons License

Reconocimiento – CompartirIgual (by-sa): Se permite el uso comercial de la obra y de las posibles obras derivadas, la distribución de las cuales se debe hacer con una licencia igual a la que regula la obra original.

Reconocimiento – NoComercial – SinObraDerivada (by-nc-nd): No se permite un uso comercial de la obra original ni la generación de obras derivadas.

Reconocimiento – SinObraDerivada (by-nd): Se permite el uso comercial de la obra pero no la generación de obras derivadas.

Reconocimiento – CompartirIgual (by-sa): Se permite el uso comercial de la obra y de las posibles obras derivadas, la distribución de las cuales se debe hacer con una licencia igual a la que regula la obra original.

  • Cc-by new.svg Reconocimiento (Attribution): En cualquier explotación de la obra autorizada por la licencia hará falta reconocer la autoría.
  • Cc-nc.svg No Comercial (Non commercial): La explotación de la obra queda limitada a usos no comerciales.
  • Cc-nd.svg Sin obras derivadas (No Derivate Works): La autorización para explotar la obra no incluye la transformación para crear una obra derivada.
  • Cc-sa.svg Compartir Igual (Share alike): La explotación autorizada incluye la creación de obras derivadas siempre que mantengan la misma licencia al ser divulgadas.

OpenEdition le sugiere que cite este post de la siguiente manera:
Frédérique Muscinesi (6 de marzo de 2012). Indicar el régimen de derechos de autor de su blog. La casa de los blogs. Recuperado 15 de mayo de 2025 de https://doi.org/10.58079/maui


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2 Respuestas

  1. Silexip dice:

    Me ha gusto mucho la síntesis que se hace de las distintas formas de proteger la propiedad intelectual.

  2. Paola Ruiz dice:

    Hay que hacerlo. Hay que proteger nuestros derechos en la manera que consideremos. Es muy sencillo.

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